Declaración de Activos en el exterior

Sabía usted que… Si al primero de enero del 2025 usted posee activos en el exterior por un valor superior a (2.000 UVT) que equivale a $ 99.598. 000, deberá presentar la declaración de activos en el exterior. Para tal fin la DIAN dispone del formulario 160. Los plazos establecidos para cumplir con esta obligación son: -Para grandes contribuyentes: entre el 9 y el 24 de Abril de 2025 -Para personas jurídicas: entre el 12 y 23 de Mayo de 2025 -Para personas naturales: entre el 12 de agosto y el 24 de Octubre de 2025.

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Transfer Pricing

El precio de transferencia es aquel que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o el precio fijado en las transacciones internacionales entre entidades vinculadas fiscalmente. ¿Quiénes están obligados al régimen de precios de transferencia? 1. En patrimonio bruto mayor o igual a (100.000 UVT) que equivale a $5.237.400.000. 2. Ingreso Bruto mayor o igual a (61.000 UVT) que equivale a $ 3.194.814.000. 3. En transacciones con los vinculados económicos del exterior, zonas francas mayor o igual (45.000 UVT) que equivale a $ 2.356.830.000. 4. En transacciones con jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios referenciales (Empresas, entidades, clientes o proveedores), (10.000 UVT) que equivale a $ 523.740.000. Si cumples con alguna de estas condiciones es momento de empezar a buscar una asesoría y no dejarlo para última hora. ¿En qué fecha debo presentar la declaración de precios de transferencia?

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Declaración persona natural

Topes financieros establecidos por la DIAN para el año 2026 Patrimonio bruto: Si al 31 de diciembre de 2025 tus bienes (casa, carro, saldos bancarios, cuentas de inversión) sumaron $224.096.000 o más (4.500 UVT). Ingresos brutos: Si el total de tus ganancias del año (salarios, contratos de publicidad, monetización de plataformas, regalos o transferencias) fue igual o superior a $69.719.000 (1.400 UVT). Consumos con tarjeta de crédito: Si usaste tus tarjetas por un valor total acumulado igual o superior a $69.719.000. Compras y consumos totales: Si el acumulado de tus gastos (en efectivo, transferencias, etc.) superó los $69.719.000. Consignaciones o inversiones: Si el dinero que ingresó a tus cuentas bancarias o fondos de inversión a lo largo del año sumó $69.719.000 o más.   Plazos para el cumplimento de esta obligación

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INCENTIVO A LA CREACION DE NUEVOS EMPLEOS

[:es]Inicialmente estaba reglamentado con el decreto 688 de junio de 2021, llamado APOYO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PARA JÓVENES DENTRO DE LA ESTRATEGIA SACÚDETE. Pero con la entrada en vigencia de la Ley 2155 de septiembre de 2021 se modifica el decreto 688 con el Articulo 24 estableciendo el INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS, el cual esta reglamentado con el decreto 1399 de octubre de 2021.   EN QUE CONSISTE Este incentivo consiste en reconocer de manera mensual un porcentaje del salario mínimo por cada trabajador adicional hasta por 12 meses. Este porcentaje depende de las siguientes condiciones: 1. El 25% del SMLV por cada joven entre los 18 y 28 años. 2. El 15% del SMLV por cada mujer mayor de 28 años que devengue y cotice hasta tres SMLV. 3. El 10% del SMLV por cada hombre mayor de 28 años que devengue y cotice hasta tres SMLV. Estos incentivos estarán vigentes desde la promulgación de la Ley 2155 de 2021 hasta agosto de 2023.   QUIENES SE PUEDEN POSTULAR Tolas las personas naturales, Jurídicas, consorcios , uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que hayan contratado o vinculado formalmente ampliando su nomina con relación a la del mes de marzo de 2021, adicionalmente deben demostrar su calidad de empleadores mediante la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA). Las cooperativas de Trabajo Asociado deben demostrar el pago de los aporte de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral mediante la planilla y se deben encuentran debidamente registradas ante la cámara de comercio de su domicilio principal.   REQUISITOS PARA LA POSTULACION Para postularse deberá tener una cuenta de depósito con el Banco, activa y sin bloqueos, y anexar la siguiente documentación: • Formulario para manifestar intención de postulación como beneficiario del incentivo, debidamente firmado por el representante legal de la empresa. • Certificación firmada por el representante legal y contador o revisor fiscal. • Que los empleados por los que se solicite el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. • que al momento de la postulación los pagos de seguridad social del mes de marzo del 2021 se encuentren al día para todos los empleados. • Registro Único Tributario (RUT): expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación. •Registro mercantil renovado en el año en curso (personas naturales). •Certificación de existencia y representación legal (para persona jurídica), renovado en el año en curso. •Fotocopia del documento de identificación. •Fotocopia legible de la tarjeta profesional del contador o del revisor fiscal, según corresponda. El ministerio del trabajo es la entidad encargada de establecer los periodos y plazos máximos para el cumplimento de los requisitos y pago de aportes. Adicionalmente según el parágrafo 3 del Artículo 2.2.6.1.10.3 del decreto 1399 establece que “los recursos que sean entregados a los beneficiarios, como parte del incentivo a la generación de nuevos empleos, deberán ser reconocidos como ingresos gravables por el beneficiario de los mismos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los cuales se deberá aplicar la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta.”   Presentado Por: Patricia Bautista Mora Contador Senior Email: pbautista@nyvcol.com Cel. 312 540 8931 Viviana Cubillos Jaramillo Consultora Contable – Nomina Email: vcubillos@nyvcol.com  [:]

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PERIODICIDAD DEL IVA EN 2025

La periodicidad del IVA para el año 2025 puede ser bimestral, cuatrimestral o anual, esto depende de los ingresos brutos del contribuyente y/o actividad económica. BIMESTRAL ¿Quiénes aplican para la declaración bimestral? • Grandes contribuyentes. Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2024 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) • Los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET. • Los nuevos responsables del impuesto sobre ventas. Recuerde que… • Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación quedan exentos toda vez que, su periodicidad de IVA es anual. • Los periodos bimestrales son: enero y febrero, marzo y abril, mayo y junio, julio y agosto, septiembre y octubre, noviembre y diciembre. CUATRIMESTRAL ¿Quiénes aplican para la declaración cuatrimestral? • Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2024 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) Recuerde que… • Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación quedan exentos toda vez que, su periodicidad de IVA es anual. • Los periodos cuatrimestrales son: enero-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-diciembre. ANUAL ¿Quiénes aplican para la declaración cuatrimestral? • Contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –RST–

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Modificación fecha de implementación para el documento soporte de pago de nómina electrónica para empresas de hasta 10 trabajadores.

[:es]Bogotá, D.C., miércoles 2 de marzo de 2022.- Con el fin de apoyar a los empresarios, contribuir a su reactivación económica y facilitar la ejecución mediante una aplicación desarrollada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la entidad modificó el plazo de implementación para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los responsables que tienen entre uno y diez empleados, al igual que para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, a través de la Resolución No. 000028 del 28 de febrero de 2022. En este caso, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, así: Los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de mayo de 2022. Y los meses de marzo, abril y mayo de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de junio de 2022. Se debe tener en cuenta que esta modificación no aplica para los empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica. Los empleadores que deseen podrán optar por realizar la implementación anticipada cumpliendo con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento previstas en la Resolución No. 000013 de 2021. Así mismo, mediante la misma resolución, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, estableció que los sujetos NO obligados a expedir factura electrónica que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente al mes de junio de 2022, en el mes de julio de 2022. Descargue aquí el Comunicado de Prensa.   Fuente: Portal DIAN https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-027-2022.aspx Comunicado de Prensa No. 027 02/03/2022 | Bogotá D.C  [:]

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Entrevista W radio: IVA de los productos de higiene femenina

[:es]El pasado 3 de Noviembre fue entrevistado nuestro socio Danilo Andrés Virviescas Ibargüen en la W radio para explicar los argumentos de su demanda. Compartimos con ustedes el enlace para escuchar el audio de esta entrevista: http://www.wradio.com.co/escucha/archivo_de_audio/debe-eliminarse-el-iva-de-los-productos-de-higiene-femenina/20171103/oir/3627740.aspx[:]

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Admitida demanda que pretende eliminar el IVA a toallas higiénicas y tampones

[:es]El pasado 19 de Mayo recibimos con satisfacción la admisión de la demanda al Artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) con el cual pretendemos eliminar el IVA a las toallas higiénicas, tampones y protectores diarios; dicha demanda fue presentada por nuestro socio Danilo Andrés Virviescas Ibarguen. Compartimos con ustedes algunas de las noticias generadas en los medios de comunicación Colombianos a raíz de la admisión de esta demanda: https://www.elheraldo.co/politica/corte-estudia-demanda-que-pide-tumbar-iva-tampones-y-toallas-higienicas-364065 http://www.rcnradio.com/economia/corte-constitucional-estudiara-demanda-iva-tampones-toallas-higienicas/ Una vez más Nemocón & Virrviescas Asociados ratifica su compromiso de velar por los intereses de nuestros clientes, en este caso las mujeres, evitando que se vulneren sus derechos. Estamos a la espera del fallo satisfactorio por parte de la Corte Costitucional, el cual estaremos informando por este medio.[:]

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Los cambios de la reforma tributaria en precios de transferencia

[:es]La entrada en vigencia de nuevos acuerdos comerciales y las facilidades para realizar cada vez más operaciones comerciales en el exterior han incentivado a que las empresas en Colombia incrementen sus exportaciones e importaciones, lo cual, en el evento en que se realicen con compañías que son consideradas vinculados económicos del exterior o ubicados en zona franca en Colombia, obliga a cumplir con obligaciones formales en materia de precios de transferencia. Estas obligaciones, luego de la última reforma tributaria que entró en vigencia con la Ley 1819 del 2016 y empezó a regir a partir del 1º de enero del presente año, advierten, específicamente en el Estatuto Tributario, que el método del Precio Comparable No Controlado-PC es el preferible para operaciones entre vinculados de compra y venta que involucren commodities o adquisición de activos corporales. Para el caso de los commodities, los precios de análisis para tener en cuenta son los precios de cotización y se deben tener los soportes del precio fijado o pactado (con las pruebas documentales, contratos, ofertas, facturas, etc.). Lo más relevante de esta reforma en materia de precios de transferencia es que ahora todos los obligados a cumplir obligaciones formales, bien sea, porque su patrimonio bruto en el año gravable bajo análisis sea igual o supere las 100.000 UVT o sus ingresos brutos sean iguales o mayores a 61.000 UVT, también deben preparar documentación comprobatoria automáticamente, sin importar los montos de las operaciones realizadas con sus vinculados económicos del exterior o ubicados en zona franca. Igualmente, establecimientos permanentes y grupos multinacionales con residencia en Colombia deben cumplir con estas obligaciones contenidas en numeral 2º del artículo 260–5 del Estatuto Tributario. La documentación comprobatoria de precios de transferencia deberá conservarse por cinco años o por el término de firmeza de la declaración de renta del año gravable que está soportando la declaración, el cual, a partir del año gravable 2017, será de por lo menos seis años. Ahora bien, para quienes realicen operaciones con vinculados económicos domiciliados en alguno de los paraísos fiscales catalogados hasta ahora por el Gobierno Nacional en los decretos 1966 y 2095 del 2014, a partir del 1º de enero del 2017, sin importar los montos de las operaciones o el patrimonio bruto o ingresos brutos del contribuyente en Colombia, estará obligado a presentar declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia. Disponible también en Ambito Jurídico: https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/comercio-exterior-y-aduanero/los-cambios-de-la-reforma-tributaria-en-precios-de-transferencia[:]

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Migración de Mecanismo Digital a Instrumento de Firma Electrónica

[:es]El pasado 13 de Diciembre de 2016 se inició la migración del Mecanismo Digital a Instrumento de Firma Electrónica para personas jurídicas y asimiladas; de acuerdo a lo reglamentado en la Resolución No. 00070 del 3 de Noviembre de 2016 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. El Instrumento de Firma Electrónica (IFE) es la combinación de una Identidad Electrónica (IE) y una contraseña única para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la DIAN. Este instrumento sustituye para todos los efectos el Mecanismo Digital (Certificado Digital) empleado para respaldar documentos y/o trámites electrónicos realizados ante esta entidad por personas naturales que representen a personas jurídicas o actúen a nombre propio. La migración a Firma Electrónica para personas jurídicas y asimiladas, se realizará transitoriamente de acuerdo al último digito del NIT (sin el digito de verificación) conforme el al siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA Desde Hasta 0 y 9 13 de Diciembre de 2016 16 de Diciembre de 2016 8 y 7 16 de Enero de 2017 27 de Enero de 2017 6, 5 y 4 21 de Febrero de 2017 3 de Marzo de 2017 3,2 y 1 22 de Marzo de 2017 31 de Marzo de 2017   Para realizar la migración de Mecanismo Digital a Instrumento de Firma Electrónica, debe ingresar a nombre propio en el portal de la DIAN en las fechas estipuladas y en actividades inmediatas seleccione la opción “Migre su Certificado Digital a Firma Electrónica” posteriormente haga clic sobre “Renovar Instrumento de Firma Electrónica” guarde los datos y configure las preguntas de identidad electrónica a través del enlace enviado al correo electrónico registrado en el RUT. Seguidamente habilite el Instrumento de Firma Electrónica solicitando el envío de códigos de autorización al correo registrado. Una vez obtenga este código ingréselo y asigne la contraseña del Instrumento de Firma Electrónica.[:]

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