Precios de Transferencia

El precio de transferencia es aquel que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o el precio fijado en las transacciones internacionales entre entidades vinculadas fiscalmente. ¿Quiénes están obligados al régimen de precios de transferencia? 1. En patrimonio bruto mayor o igual a (100.000 UVT) que equivale a $5.237.400.000. 2. Ingreso Bruto mayor o igual a (61.000 UVT) que equivale a $ 3.194.814.000. 3. En transacciones con los vinculados económicos del exterior, zonas francas mayor o igual (45.000 UVT) que equivale a $ 2.356.830.000. 4. En transacciones con jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios referenciales (Empresas, entidades, clientes o proveedores), (10.000 UVT) que equivale a $ 523.740.000. Si cumples con alguna de estas condiciones es momento de empezar a buscar una asesoría y no dejarlo para última hora. ¿En qué fecha debo presentar la declaración de precios de transferencia?

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Declaración persona natural

Topes financieros establecidos por la DIAN para el año 2026 Patrimonio bruto: Si al 31 de diciembre de 2025 tus bienes (casa, carro, saldos bancarios, cuentas de inversión) sumaron $224.096.000 o más (4.500 UVT). Ingresos brutos: Si el total de tus ganancias del año (salarios, contratos de publicidad, monetización de plataformas, regalos o transferencias) fue igual o superior a $69.719.000 (1.400 UVT). Consumos con tarjeta de crédito: Si usaste tus tarjetas por un valor total acumulado igual o superior a $69.719.000. Compras y consumos totales: Si el acumulado de tus gastos (en efectivo, transferencias, etc.) superó los $69.719.000. Consignaciones o inversiones: Si el dinero que ingresó a tus cuentas bancarias o fondos de inversión a lo largo del año sumó $69.719.000 o más.   Plazos para el cumplimento de esta obligación

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INCENTIVO A LA CREACION DE NUEVOS EMPLEOS

[:es]Inicialmente estaba reglamentado con el decreto 688 de junio de 2021, llamado APOYO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PARA JÓVENES DENTRO DE LA ESTRATEGIA SACÚDETE. Pero con la entrada en vigencia de la Ley 2155 de septiembre de 2021 se modifica el decreto 688 con el Articulo 24 estableciendo el INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS, el cual esta reglamentado con el decreto 1399 de octubre de 2021.   EN QUE CONSISTE Este incentivo consiste en reconocer de manera mensual un porcentaje del salario mínimo por cada trabajador adicional hasta por 12 meses. Este porcentaje depende de las siguientes condiciones: 1. El 25% del SMLV por cada joven entre los 18 y 28 años. 2. El 15% del SMLV por cada mujer mayor de 28 años que devengue y cotice hasta tres SMLV. 3. El 10% del SMLV por cada hombre mayor de 28 años que devengue y cotice hasta tres SMLV. Estos incentivos estarán vigentes desde la promulgación de la Ley 2155 de 2021 hasta agosto de 2023.   QUIENES SE PUEDEN POSTULAR Tolas las personas naturales, Jurídicas, consorcios , uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que hayan contratado o vinculado formalmente ampliando su nomina con relación a la del mes de marzo de 2021, adicionalmente deben demostrar su calidad de empleadores mediante la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA). Las cooperativas de Trabajo Asociado deben demostrar el pago de los aporte de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral mediante la planilla y se deben encuentran debidamente registradas ante la cámara de comercio de su domicilio principal.   REQUISITOS PARA LA POSTULACION Para postularse deberá tener una cuenta de depósito con el Banco, activa y sin bloqueos, y anexar la siguiente documentación: • Formulario para manifestar intención de postulación como beneficiario del incentivo, debidamente firmado por el representante legal de la empresa. • Certificación firmada por el representante legal y contador o revisor fiscal. • Que los empleados por los que se solicite el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. • que al momento de la postulación los pagos de seguridad social del mes de marzo del 2021 se encuentren al día para todos los empleados. • Registro Único Tributario (RUT): expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación. •Registro mercantil renovado en el año en curso (personas naturales). •Certificación de existencia y representación legal (para persona jurídica), renovado en el año en curso. •Fotocopia del documento de identificación. •Fotocopia legible de la tarjeta profesional del contador o del revisor fiscal, según corresponda. El ministerio del trabajo es la entidad encargada de establecer los periodos y plazos máximos para el cumplimento de los requisitos y pago de aportes. Adicionalmente según el parágrafo 3 del Artículo 2.2.6.1.10.3 del decreto 1399 establece que “los recursos que sean entregados a los beneficiarios, como parte del incentivo a la generación de nuevos empleos, deberán ser reconocidos como ingresos gravables por el beneficiario de los mismos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los cuales se deberá aplicar la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta.”   Presentado Por: Patricia Bautista Mora Contador Senior Email: pbautista@nyvcol.com Cel. 312 540 8931 Viviana Cubillos Jaramillo Consultora Contable – Nomina Email: vcubillos@nyvcol.com  [:]

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PERIODICIDAD DEL IVA EN 2025

La periodicidad del IVA para el año 2025 puede ser bimestral, cuatrimestral o anual, esto depende de los ingresos brutos del contribuyente y/o actividad económica. BIMESTRAL ¿Quiénes aplican para la declaración bimestral? • Grandes contribuyentes. Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2024 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) • Los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET. • Los nuevos responsables del impuesto sobre ventas. Recuerde que… • Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación quedan exentos toda vez que, su periodicidad de IVA es anual. • Los periodos bimestrales son: enero y febrero, marzo y abril, mayo y junio, julio y agosto, septiembre y octubre, noviembre y diciembre. CUATRIMESTRAL ¿Quiénes aplican para la declaración cuatrimestral? • Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2024 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) Recuerde que… • Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación quedan exentos toda vez que, su periodicidad de IVA es anual. • Los periodos cuatrimestrales son: enero-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-diciembre. ANUAL ¿Quiénes aplican para la declaración cuatrimestral? • Contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –RST–

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Modificación fecha de implementación para el documento soporte de pago de nómina electrónica para empresas de hasta 10 trabajadores.

[:es]Bogotá, D.C., miércoles 2 de marzo de 2022.- Con el fin de apoyar a los empresarios, contribuir a su reactivación económica y facilitar la ejecución mediante una aplicación desarrollada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la entidad modificó el plazo de implementación para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los responsables que tienen entre uno y diez empleados, al igual que para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, a través de la Resolución No. 000028 del 28 de febrero de 2022. En este caso, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, así: Los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de mayo de 2022. Y los meses de marzo, abril y mayo de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de junio de 2022. Se debe tener en cuenta que esta modificación no aplica para los empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica. Los empleadores que deseen podrán optar por realizar la implementación anticipada cumpliendo con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento previstas en la Resolución No. 000013 de 2021. Así mismo, mediante la misma resolución, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, estableció que los sujetos NO obligados a expedir factura electrónica que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente al mes de junio de 2022, en el mes de julio de 2022. Descargue aquí el Comunicado de Prensa.   Fuente: Portal DIAN https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-027-2022.aspx Comunicado de Prensa No. 027 02/03/2022 | Bogotá D.C  [:]

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Entrevista W radio: IVA de los productos de higiene femenina

[:es]El pasado 3 de Noviembre fue entrevistado nuestro socio Danilo Andrés Virviescas Ibargüen en la W radio para explicar los argumentos de su demanda. Compartimos con ustedes el enlace para escuchar el audio de esta entrevista: http://www.wradio.com.co/escucha/archivo_de_audio/debe-eliminarse-el-iva-de-los-productos-de-higiene-femenina/20171103/oir/3627740.aspx[:]

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Admitida demanda que pretende eliminar el IVA a toallas higiénicas y tampones

[:es]El pasado 19 de Mayo recibimos con satisfacción la admisión de la demanda al Artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) con el cual pretendemos eliminar el IVA a las toallas higiénicas, tampones y protectores diarios; dicha demanda fue presentada por nuestro socio Danilo Andrés Virviescas Ibarguen. Compartimos con ustedes algunas de las noticias generadas en los medios de comunicación Colombianos a raíz de la admisión de esta demanda: https://www.elheraldo.co/politica/corte-estudia-demanda-que-pide-tumbar-iva-tampones-y-toallas-higienicas-364065 http://www.rcnradio.com/economia/corte-constitucional-estudiara-demanda-iva-tampones-toallas-higienicas/ Una vez más Nemocón & Virrviescas Asociados ratifica su compromiso de velar por los intereses de nuestros clientes, en este caso las mujeres, evitando que se vulneren sus derechos. Estamos a la espera del fallo satisfactorio por parte de la Corte Costitucional, el cual estaremos informando por este medio.[:]

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