Declaración de Activos en el exterior

Sabía usted que… Si al primero de enero del 2025 usted posee activos en el exterior por un valor superior a (2.000 UVT) que equivale a $ 99.598. 000, deberá presentar la declaración de activos en el exterior. Para tal fin la DIAN dispone del formulario 160. Los plazos establecidos para cumplir con esta obligación son: -Para grandes contribuyentes: entre el 9 y el 24 de Abril de 2025 -Para personas jurídicas: entre el 12 y 23 de Mayo de 2025 -Para personas naturales: entre el 12 de agosto y el 24 de Octubre de 2025.

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Transfer Pricing

El precio de transferencia es aquel que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o el precio fijado en las transacciones internacionales entre entidades vinculadas fiscalmente. ¿Quiénes están obligados al régimen de precios de transferencia? 1. En patrimonio bruto mayor o igual a (100.000 UVT) que equivale a $5.237.400.000. 2. Ingreso Bruto mayor o igual a (61.000 UVT) que equivale a $ 3.194.814.000. 3. En transacciones con los vinculados económicos del exterior, zonas francas mayor o igual (45.000 UVT) que equivale a $ 2.356.830.000. 4. En transacciones con jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios referenciales (Empresas, entidades, clientes o proveedores), (10.000 UVT) que equivale a $ 523.740.000. Si cumples con alguna de estas condiciones es momento de empezar a buscar una asesoría y no dejarlo para última hora. ¿En qué fecha debo presentar la declaración de precios de transferencia?

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Declaración persona natural

Topes financieros establecidos por la DIAN para el año 2026 Patrimonio bruto: Si al 31 de diciembre de 2025 tus bienes (casa, carro, saldos bancarios, cuentas de inversión) sumaron $224.096.000 o más (4.500 UVT). Ingresos brutos: Si el total de tus ganancias del año (salarios, contratos de publicidad, monetización de plataformas, regalos o transferencias) fue igual o superior a $69.719.000 (1.400 UVT). Consumos con tarjeta de crédito: Si usaste tus tarjetas por un valor total acumulado igual o superior a $69.719.000. Compras y consumos totales: Si el acumulado de tus gastos (en efectivo, transferencias, etc.) superó los $69.719.000. Consignaciones o inversiones: Si el dinero que ingresó a tus cuentas bancarias o fondos de inversión a lo largo del año sumó $69.719.000 o más.   Plazos para el cumplimento de esta obligación

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Sentencia C-117/18 – Eliminación de IVA para las toallas higiénicas y tampones

[:es]Compartimos con ustedes la sentencia C-117 de la Corte Constitucional, con la cual se declaró como inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que gravaba con un IVA del 5% las toallas higiénicas y tampones. https://corte-constitucional.vlex.com.co/vid/748251085[:]

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Logramos eliminar el IVA a las toallas higiénicas y tampones

[:es]La Corte Constitucional falla la primera demanda interpuesta por nuestro Socio Danilo Andrés Virviescas Ibarguen, con la que se elimina el IVA del 5% para las toallas higiénicas y tampones considerando que este impuesto viola el derecho a la igualdad y es discriminatorio como la había argumentado nuestro socio en la demanda. Compartimos con ustedes algunas de las noticias generadas en los medios de comunicación Colombianos ante este fallo: https://www.semana.com/nacion/articulo/corte-constitucional-tumba-el-iva-en-las-toallas-higienicas-y-tampones/590722 https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-constitucional-tumba-iva-a-toallas-higienicas-y-tampones-293498 https://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-constitucional-tumba-el-iva-del-5-las-toallas-y-tampones-articulo-814506[:]

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Entrevista W radio: IVA de los productos de higiene femenina

[:es]El pasado 3 de Noviembre fue entrevistado nuestro socio Danilo Andrés Virviescas Ibargüen en la W radio para explicar los argumentos de su demanda. Compartimos con ustedes el enlace para escuchar el audio de esta entrevista: http://www.wradio.com.co/escucha/archivo_de_audio/debe-eliminarse-el-iva-de-los-productos-de-higiene-femenina/20171103/oir/3627740.aspx[:]

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Admitida demanda que pretende eliminar el IVA a toallas higiénicas y tampones

[:es]El pasado 19 de Mayo recibimos con satisfacción la admisión de la demanda al Artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) con el cual pretendemos eliminar el IVA a las toallas higiénicas, tampones y protectores diarios; dicha demanda fue presentada por nuestro socio Danilo Andrés Virviescas Ibarguen. Compartimos con ustedes algunas de las noticias generadas en los medios de comunicación Colombianos a raíz de la admisión de esta demanda: https://www.elheraldo.co/politica/corte-estudia-demanda-que-pide-tumbar-iva-tampones-y-toallas-higienicas-364065 http://www.rcnradio.com/economia/corte-constitucional-estudiara-demanda-iva-tampones-toallas-higienicas/ Una vez más Nemocón & Virrviescas Asociados ratifica su compromiso de velar por los intereses de nuestros clientes, en este caso las mujeres, evitando que se vulneren sus derechos. Estamos a la espera del fallo satisfactorio por parte de la Corte Costitucional, el cual estaremos informando por este medio.[:]

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Los cambios de la reforma tributaria en precios de transferencia

[:es]La entrada en vigencia de nuevos acuerdos comerciales y las facilidades para realizar cada vez más operaciones comerciales en el exterior han incentivado a que las empresas en Colombia incrementen sus exportaciones e importaciones, lo cual, en el evento en que se realicen con compañías que son consideradas vinculados económicos del exterior o ubicados en zona franca en Colombia, obliga a cumplir con obligaciones formales en materia de precios de transferencia. Estas obligaciones, luego de la última reforma tributaria que entró en vigencia con la Ley 1819 del 2016 y empezó a regir a partir del 1º de enero del presente año, advierten, específicamente en el Estatuto Tributario, que el método del Precio Comparable No Controlado-PC es el preferible para operaciones entre vinculados de compra y venta que involucren commodities o adquisición de activos corporales. Para el caso de los commodities, los precios de análisis para tener en cuenta son los precios de cotización y se deben tener los soportes del precio fijado o pactado (con las pruebas documentales, contratos, ofertas, facturas, etc.). Lo más relevante de esta reforma en materia de precios de transferencia es que ahora todos los obligados a cumplir obligaciones formales, bien sea, porque su patrimonio bruto en el año gravable bajo análisis sea igual o supere las 100.000 UVT o sus ingresos brutos sean iguales o mayores a 61.000 UVT, también deben preparar documentación comprobatoria automáticamente, sin importar los montos de las operaciones realizadas con sus vinculados económicos del exterior o ubicados en zona franca. Igualmente, establecimientos permanentes y grupos multinacionales con residencia en Colombia deben cumplir con estas obligaciones contenidas en numeral 2º del artículo 260–5 del Estatuto Tributario. La documentación comprobatoria de precios de transferencia deberá conservarse por cinco años o por el término de firmeza de la declaración de renta del año gravable que está soportando la declaración, el cual, a partir del año gravable 2017, será de por lo menos seis años. Ahora bien, para quienes realicen operaciones con vinculados económicos domiciliados en alguno de los paraísos fiscales catalogados hasta ahora por el Gobierno Nacional en los decretos 1966 y 2095 del 2014, a partir del 1º de enero del 2017, sin importar los montos de las operaciones o el patrimonio bruto o ingresos brutos del contribuyente en Colombia, estará obligado a presentar declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia. Disponible también en Ambito Jurídico: https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/comercio-exterior-y-aduanero/los-cambios-de-la-reforma-tributaria-en-precios-de-transferencia[:]

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Migración de Mecanismo Digital a Instrumento de Firma Electrónica

[:es]El pasado 13 de Diciembre de 2016 se inició la migración del Mecanismo Digital a Instrumento de Firma Electrónica para personas jurídicas y asimiladas; de acuerdo a lo reglamentado en la Resolución No. 00070 del 3 de Noviembre de 2016 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. El Instrumento de Firma Electrónica (IFE) es la combinación de una Identidad Electrónica (IE) y una contraseña única para el cumplimiento de deberes formales y tareas electrónicas habilitadas en los servicios electrónicos de la DIAN. Este instrumento sustituye para todos los efectos el Mecanismo Digital (Certificado Digital) empleado para respaldar documentos y/o trámites electrónicos realizados ante esta entidad por personas naturales que representen a personas jurídicas o actúen a nombre propio. La migración a Firma Electrónica para personas jurídicas y asimiladas, se realizará transitoriamente de acuerdo al último digito del NIT (sin el digito de verificación) conforme el al siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA Desde Hasta 0 y 9 13 de Diciembre de 2016 16 de Diciembre de 2016 8 y 7 16 de Enero de 2017 27 de Enero de 2017 6, 5 y 4 21 de Febrero de 2017 3 de Marzo de 2017 3,2 y 1 22 de Marzo de 2017 31 de Marzo de 2017   Para realizar la migración de Mecanismo Digital a Instrumento de Firma Electrónica, debe ingresar a nombre propio en el portal de la DIAN en las fechas estipuladas y en actividades inmediatas seleccione la opción “Migre su Certificado Digital a Firma Electrónica” posteriormente haga clic sobre “Renovar Instrumento de Firma Electrónica” guarde los datos y configure las preguntas de identidad electrónica a través del enlace enviado al correo electrónico registrado en el RUT. Seguidamente habilite el Instrumento de Firma Electrónica solicitando el envío de códigos de autorización al correo registrado. Una vez obtenga este código ingréselo y asigne la contraseña del Instrumento de Firma Electrónica.[:]

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