[:es]El precio de transferencia es aquel que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o el precio fijado en las transacciones internacionales entre entidades vinculadas fiscalmente.
¿Quiénes están obligados al régimen de precios de transferencia?
1. Vinculados económicos del exterior.
2. Personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en países calificados como paraísos fiscales, (independientemente de si se configura o no vinculación).
3. Vinculado ubicado en Zonas Francas en Colombia.
Si cumples con alguna de estas condiciones es momento de empezar a buscar una asesoría y no dejarlo para última hora.
• En patrimonio bruto mayor o igual a (100.000 UVT) que equivale a $3.800.400.000.
• Ingreso Bruto mayor o igual a (61.000 UVT) que equivale a $2.318.244.000.
• En transacciones con los vinculados económicos del exterior, zonas francas mayor o igual (45.000 UVT) que equivale a $1.710.180.000.
• En transacciones con jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios referenciales (Empresas, entidades, clientes o proveedores), (10.000 UVT) que equivale a $380.040.000.[:]