PERIODICIDAD DEL IVA EN 2025

La periodicidad del IVA para el año 2025 puede ser bimestral, cuatrimestral o anual, esto depende de los ingresos brutos del contribuyente y/o actividad económica. BIMESTRAL ¿Quiénes aplican para la declaración bimestral? • Grandes contribuyentes. Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2024 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) • Los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET. • Los nuevos responsables del impuesto sobre ventas. Recuerde que… • Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación quedan exentos toda vez que, su periodicidad de IVA es anual. • Los periodos bimestrales son: enero y febrero, marzo y abril, mayo y junio, julio y agosto, septiembre y octubre, noviembre y diciembre. CUATRIMESTRAL ¿Quiénes aplican para la declaración cuatrimestral? • Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2024 sean inferiores a 92.000 UVT ($4.581.508.000) Recuerde que… • Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación quedan exentos toda vez que, su periodicidad de IVA es anual. • Los periodos cuatrimestrales son: enero-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-diciembre. ANUAL ¿Quiénes aplican para la declaración cuatrimestral? • Contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –RST–

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Modificación fecha de implementación para el documento soporte de pago de nómina electrónica para empresas de hasta 10 trabajadores.

[:es]Bogotá, D.C., miércoles 2 de marzo de 2022.- Con el fin de apoyar a los empresarios, contribuir a su reactivación económica y facilitar la ejecución mediante una aplicación desarrollada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la entidad modificó el plazo de implementación para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los responsables que tienen entre uno y diez empleados, al igual que para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta, a través de la Resolución No. 000028 del 28 de febrero de 2022. En este caso, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, así: Los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de mayo de 2022. Y los meses de marzo, abril y mayo de 2022, de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de junio de 2022. Se debe tener en cuenta que esta modificación no aplica para los empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica. Los empleadores que deseen podrán optar por realizar la implementación anticipada cumpliendo con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento previstas en la Resolución No. 000013 de 2021. Así mismo, mediante la misma resolución, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, estableció que los sujetos NO obligados a expedir factura electrónica que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente al mes de junio de 2022, en el mes de julio de 2022. Descargue aquí el Comunicado de Prensa.   Fuente: Portal DIAN https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-027-2022.aspx Comunicado de Prensa No. 027 02/03/2022 | Bogotá D.C  [:]

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Sentencia C-117/18 – Eliminación de IVA para las toallas higiénicas y tampones

[:es]Compartimos con ustedes la sentencia C-117 de la Corte Constitucional, con la cual se declaró como inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que gravaba con un IVA del 5% las toallas higiénicas y tampones. https://corte-constitucional.vlex.com.co/vid/748251085[:]

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Logramos eliminar el IVA a las toallas higiénicas y tampones

[:es]La Corte Constitucional falla la primera demanda interpuesta por nuestro Socio Danilo Andrés Virviescas Ibarguen, con la que se elimina el IVA del 5% para las toallas higiénicas y tampones considerando que este impuesto viola el derecho a la igualdad y es discriminatorio como la había argumentado nuestro socio en la demanda. Compartimos con ustedes algunas de las noticias generadas en los medios de comunicación Colombianos ante este fallo: https://www.semana.com/nacion/articulo/corte-constitucional-tumba-el-iva-en-las-toallas-higienicas-y-tampones/590722 https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-constitucional-tumba-iva-a-toallas-higienicas-y-tampones-293498 https://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-constitucional-tumba-el-iva-del-5-las-toallas-y-tampones-articulo-814506[:]

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