PERIODICIDAD DEL IVA EN 2022

[:es]La periodicidad del IVA en 2022 puede ser bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo de los ingresos brutos del contribuyente.

BIMESTRAL

Normatividad: Artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016
Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021.

Establece que deberán declarar y pagar el IVA en esta periodicidad durante el año gravable 2022:

• Los grandes contribuyentes.

• Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable
2021 sean iguales o superiores a 92.000 UVT,( $36.308) equivalentes a $3.340.336.000.

• Empresas nuevas, teniendo en cuenta que el periodo gravable empezará con la iniciación de
actividades.

• Así como los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET.

Art. 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
Art. 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

 

CUATRIMESTRAL

Normatividad: Artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625
Decreto 1778 de diciembre 20 de 2021.

Establece que deberán declarar y pagar el IVA en esta periodicidad durante el año gravable 2022:

• Las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2021 sean inferiores a 92.000 UVT ($3.340.336.000) (36,308).

 

ANUAL

Normatividad: Artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021.

Establece que deberán declarar y pagar el IVA en esta periodicidad durante el año gravable 2022:

• Contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –RST– que sean responsables del impuesto sobre las ventas, los vencimientos serán entre el 21 y el 25 de febrero de 2022, según el último dígito del NIT.

 

Normatividad:

Resolución DIAN 167 de diciembre 30 de 2021.
Resolución DIAN 12 de Febrero de 2021.
Resolución DIAN 42 de Mayo de 2020.

Mediante resolución DIAN 167 de diciembre 30 de 2021, se implementa y desarrolla en el sistema de factura electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento.

 

NOVEDADES

-La generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste deberán implementarse por parte de los facturadores electrónicos.

Obligados: facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, responsables de IVA, que adquieran bienes/servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.

No obligados: a facturar electrónicamente, si adquieran bienes/servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, deberán realizarla de manera física sin necesidad de transmitirla.

La implementación debe ser a mas tardar el 2 de mayo de 2022.

-Momento para la transmisión Obligados: cuando se realice la operación o en su defecto el último día hábil de la semana en la que se llevó a cabo las operaciones acumuladas por el mismo proveedor.

 

ABC Implementación documento soporte:

https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Documento_soporte_en_adquisiciones_efectuadas.pdf

 

Presentado Por:

Patricia Bautista Mora
Contador Senior
Email: [email protected]
Cel. 312 540 8931

Viviana Cubillos Jaramillo
Consultora Contable – Nomina
Email: [email protected]

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