INCENTIVO A LA CREACION DE NUEVOS EMPLEOS

[:es]Inicialmente estaba reglamentado con el decreto 688 de junio de 2021, llamado APOYO PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PARA JÓVENES DENTRO DE LA ESTRATEGIA SACÚDETE.

Pero con la entrada en vigencia de la Ley 2155 de septiembre de 2021 se modifica el decreto 688 con el Articulo 24 estableciendo el INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS, el cual esta reglamentado con el decreto 1399 de octubre de 2021.

 

EN QUE CONSISTE

Este incentivo consiste en reconocer de manera mensual un porcentaje del salario mínimo por cada trabajador adicional hasta por 12 meses. Este porcentaje depende de las siguientes condiciones:

1. El 25% del SMLV por cada joven entre los 18 y 28 años.

2. El 15% del SMLV por cada mujer mayor de 28 años que devengue y cotice hasta tres SMLV.

3. El 10% del SMLV por cada hombre mayor de 28 años que devengue y cotice hasta tres SMLV.

Estos incentivos estarán vigentes desde la promulgación de la Ley 2155 de 2021 hasta agosto de 2023.

 

QUIENES SE PUEDEN POSTULAR

Tolas las personas naturales, Jurídicas, consorcios , uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que hayan contratado o vinculado formalmente ampliando su nomina con relación a la del mes de marzo de 2021, adicionalmente deben demostrar su calidad de empleadores mediante la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA).

Las cooperativas de Trabajo Asociado deben demostrar el pago de los aporte de los trabajadores asociados al sistema de seguridad social integral mediante la planilla y se deben encuentran debidamente registradas ante la cámara de comercio de su domicilio principal.

 

REQUISITOS PARA LA POSTULACION

Para postularse deberá tener una cuenta de depósito con el Banco, activa y sin bloqueos, y anexar la siguiente documentación:

• Formulario para manifestar intención de postulación como beneficiario del incentivo, debidamente firmado por el representante legal de la empresa.

• Certificación firmada por el representante legal y contador o revisor fiscal.

• Que los empleados por los que se solicite el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

• que al momento de la postulación los pagos de seguridad social del mes de marzo del 2021 se encuentren al día para todos los empleados.

• Registro Único Tributario (RUT): expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

•Registro mercantil renovado en el año en curso (personas naturales).

•Certificación de existencia y representación legal (para persona jurídica), renovado en el año en curso.

•Fotocopia del documento de identificación.

•Fotocopia legible de la tarjeta profesional del contador o del revisor fiscal, según corresponda.

El ministerio del trabajo es la entidad encargada de establecer los periodos y plazos máximos para el cumplimento de los requisitos y pago de aportes. Adicionalmente según el parágrafo 3 del Artículo 2.2.6.1.10.3 del decreto 1399 establece que “los recursos que sean entregados a los beneficiarios, como parte del incentivo a la generación de nuevos empleos, deberán ser reconocidos como ingresos gravables por el beneficiario de los mismos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los cuales se deberá aplicar la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta.”

 

Presentado Por:

Patricia Bautista Mora
Contador Senior
Email: [email protected]
Cel. 312 540 8931

Viviana Cubillos Jaramillo
Consultora Contable – Nomina
Email: [email protected]

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