Declaración informativa de
Precios de Transferencia
Es aquella mediante la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de
transferencia y que cumplan con las condiciones para ser declarantes, ponen en conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- las operaciones que
realizaron durante el año gravable con vinculados del exterior, vinculados ubicados en
Zonas Francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o
domiciliadas en Paraísos Fiscales.
Declaración informativa de
Precios de Transferencia
Es aquella mediante la cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de
transferencia y que cumplan con las condiciones para ser declarantes, ponen en conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- las operaciones que
realizaron durante el año gravable con vinculados del exterior, vinculados ubicados en
Zonas Francas o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o
domiciliadas en Paraísos Fiscales.
¿Quiénes están obligados al régimen de precios de transferencia?
Están obligados a cumplir con el régimen de precios de transferencia, los contribuyentes
que cumplan con las siguientes condiciones:
- Ser contribuyente del impuesto de renta y complementarios.
- Tener vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zonas francas.
- Realizar operaciones durante el año gravable con:
1. Vinculados económicos del exterior.
2. Personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas
en países calificados como paraísos fiscales, (independientemente de si se
configura o no vinculación).
3. Vinculado ubicado en Zonas Francas en Colombia.
- En patrimonio bruto mayor o igual a (100.000 UVT) que equivale a $3.800.400.000.
- Ingreso Bruto mayor o igual a (61.000 UVT) que equivale a $2.318.244.000.
- En transacciones con los vinculados económicos del exterior, zonas francas mayor o igual (45.000 UVT) que equivale a $1.710.180.000.
- En transacciones con jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios referenciales (Empresas, entidades, clientes o proveedores), (10.000 UVT) que equivale a $380.040.000.
¿Quiénes están obligados al régimen de precios de transferencia?
Están obligados a cumplir con el régimen de precios de transferencia, los contribuyentes
que cumplan con las siguientes condiciones:
- Ser contribuyente del impuesto de renta y complementarios.
- Tener vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zonas francas.
- Realizar operaciones durante el año gravable con:
1. Vinculados del exterior;
2. Personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales;
3. Vinculado ubicado en zonas francas;
- En patrimonio bruto mayor o igual a (100.000 UVT) que equivale a $3.800.400.000.
- Ingreso Bruto mayor o igual a (61.000 UVT) que equivale a $2.318.244.000.
- En transacciones con los vinculados económicos del exterior, zonas francas mayor o igual (45.000 UVT) que equivale a $1.710.180.000.
- En transacciones con jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios referenciales (Empresas, entidades, clientes o proveedores), (10.000 UVT) que equivale a $380.040.000.